CASA NIDO EN SISTEMAS DE CUSTODIA COMPARTIDA
CASA NIDO EN SISTEMAS
DE CUSTODIA COMPARTIDA
¿Qué
es la custodia compartida? No es otra cosa que una manera de atribuir la guarda
y custodia de los hijos tras el DIVORCIO o tras la ruptura de una pareja de
hecho. Básicamente, su fundamento radica en que el reparto del tiempo que los
hijos pasarán con cada progenitor se repartirá de la manera más equitativa
posible. Para evitar confusiones debemos distinguir de los diferentes tipos de
custodia existentes entre la custodia compartida y la llamada custodia
exclusiva o monoparental. Mientras que en la primera, como decía, el reparto
del tiempo que pasarán los menores con sus progenitores se repartirá en igual
medida, en la segunda se atribuye la guarda y custodia exclusivamente a uno
solo de los progenitores y se establecerá sobre el otro un régimen de comunicación
y estancias, es decir, un régimen de visitas.
Existen
diferentes sistemas de custodia compartida, siendo la más habitual aquella en
la que cada progenitor tiene a los hijos en su propia casa, lo que significa
que los menores pasarán determinados periodos en la casa de cada progenitor. Estos
periodos se suelen fijar por semanas, aunque a veces también se fijan cada 15
días o incluso por meses.
Pero
de lo que realmente quiero hablaros hoy es del llamado sistema de casa nido. ¿Qué
el sistema de casa nido? Es un sistema también de custodia compartida en la
que, para evitar el trasiego de los menores de casa a casa, éstos fijan la
residencia en la que fuera la vivienda familiar y los progenitores se alternan
la convivencia con ellos en esa casa, de manera que cada progenitor deberá
convivir en esa vivienda con los hijos por periodos semanales o cualquier otro
periodo.
Es
un sistema por el que me suelen consultar mucho, pero desde mi perspectiva
práctica no es nada recomendable, en primer lugar, porque se exige la necesidad
de tener tres vivienda, la familiar donde residen los hijos y una vivienda más
para cada progenitor y, en segundo lugar, porque es una fuente continua de
conflictos entre ellos.
La
ruptura de una pareja suele conllevar el cese de la convivencia, cosa, además,
totalmente necesaria en estos casos, pues ya se sabe que del amor al odio hay
un solo paso. En este tipo de sistemas la convivencia no termina de cesar entre
las partes, porque aunque no se cohabite al mismo tiempo, sí que se está
compartiendo el mismo espacio, lo que conlleva la necesidad de llegar a un
entendimiento en muchos aspectos como son el orden, la limpieza, la
contratación y pago de suministros y la posibles reparaciones que sean
necesarias entre otras cosas, aspectos, todos ellos, que impiden el efectivo
distanciamiento de la partes tan necesario tras una ruptura sentimental. Esos
conflictos y problemas que de seguro irán surgiendo en estos casos, no solo
afectan al estado emocional de los progenitores sino que acabará afectando y
mucho al bienestar de los menores, cuyo superior interés en el principal a
proteger.
Es
un sistema tan defectuoso que nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en más
de una ocasión al respecto, dejando claro que no es el mejor de los sistemas de
guarda y custodia compartida para elegir, así en la reciente STS 438/21 de 22
de junio resolvió que:
“Tampoco tiene sentido la petición concerniente al uso mensual alternativo, modelo de casa nido, que implicaría contar con tres viviendas, la propia de cada padre y la común preservada para el uso rotatorio prefijado, solución que resulta antieconómica y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores, por ello se descarta en los casos enjuiciados en otras sentencias”.
Esas
sentencias en las que se descarta este sistema por “antieconómico” y generador
de conflicto son las STS 343/2018, de 7 de junio; 215/2019, de 5 de abril;
15/2020,de 16 de enero y 396/2020, de 6 de julio, en las que se vertían las
siguientes conclusiones:
“En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (art. 96 del C. Civil)”
“A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal, debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores”.
Desde
este despacho se trabaja siempre para que los menores, si los hay, no sufran en
demasía las consecuencias directas de las decisiones de sus progenitores. Si
para ellos ya es difícil pasar por el trámite de la ruptura de sus padres, más difícil
les será que sus padres, por la falta de un buen asesoramiento, opten por un sistema,
como es el de casa nido, que ocasiona más problemas que soluciones. Por eso
este despacho es tajante en esta cuestión: custodia compartida sí, pero casa
nido no.
Lo
mejor siempre para estas cuestiones es buscar el debido asesoramiento, por eso,
si pasas por un proceso de divorcio o ruptura de pareja de hecho, te invito a
que consultes sin compromiso.
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